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Duración del paso ( ver detalles ) |
Espera hasta paso siguiente |
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Lun: | 08:00 - 16:30 |
Mar: | 08:00 - 16:30 |
Mié: | 08:00 - 16:30 |
Jue: | 08:00 - 16:30 |
Vie: | 08:00 - 16:30 |
Sáb: | cerrado |
Dom: | cerrado |
En este paso se verifica que los documentos presentados sean conforme a los requisitos solicitados.
El expediente debe ser presentado únicamente por el solicitante (propietario) o el Representante legal y para que pueda ser admitido para su análisis correspondiente, debe presentarse totalmente completo, en original y una copia.
Si el usuario tiene algún proceso legal con relación al terreno o al proyecto, no se le podrá extender la Licencia Forestal.
Si el usuario cuenta con incentivos forestales, podrá solicitar la Licencia de Cambio de Uso de Suelo, si y solo sí cancela el 100% del incentivo que le fue otorgado.
Los elaboradores de estudios de uso de capacidad de la tierra, debe estar certificado por el INAB en el Registro Nacional Forestal. En la página de la institución se puede verificar quienes cuentan con la certificación y registro.
En el caso que existieran gravámenes, anotaciones o limitaciones se debe presentar la cancelación de estos o la autorización correspondiente de usufructuario, acreedor, etc.
*En el caso de que la finca no estuviera registrada debe presentar los siguientes documentos para acreditar la posesión de las fincas:
-Certificación de la Municipalidad del lugar respectivo en la cual se indique claramente que el interesado es poseedor de forma, pacífica, constante, pública, de buena fe, sin interrupción por más de diez años. (Se requiere que la municipalidad haga constar que la persona es reconocida dentro de la comunidad como poseedora del bien inmueble)
-Declaración Jurada del interesado en la cual manifiesta que:
1.Ha poseído en forma constante, pública, sin interrupción y pacíficamente el inmueble por más de diez años.
2.Que exime de responsabilidad al INAB en caso de que otra persona con igual o mejor derecho acreditará la propiedad con el documento que establece la ley.
3.Que no conoce ni ha sido notificado de reclamación alguna por otra persona que se arrogue la calidad como propietario del inmueble.
4.Que la persona interesada se compromete a iniciar la titulación supletoria del inmueble dentro del año siguiente al otorgamiento de la licencia, bajo la condición resolutoria de que, de no ser así se cancelará la inscripción en el registro forestal.
-Original o fotocopia autenticada por un notario del documento con el que se acreditará la posesión (Testimonio de la Escritura de compraventa de Derechos de Posesión sobre bien inmueble sin inscribir).
*Para el caso de Mandatarios:
El mandatario debe presentar testimonio de la escritura de mandato debidamente inscrita en el Archivo General de Protocolos o fotocopia autenticada de ese documento.
No se aceptan mandatos sin representación. En el mandato no se aceptarán cláusulas en las que se establezca que el mandatario es el que se responsabiliza ante el INAB de llevar a cabo la reforestación, ya que es una obligación del titular de la licencia, o sea el propietario legítimo poseedor de bien inmueble, quien actúa representado legalmente por otra persona.
El Acta Notarial donde se exime de responsabilidad al INAB, para el caso de fincas sin registro, no puede ser otorgada por el Mandatario por ser un acto personalísimo que únicamente puede hacer el propietario de la finca. Cuando se pretenda garantizar el compromiso de reforestación por alguna garantía que no sea póliza de fianza, el mandatario tiene que tener facultades para disponer del patrimonio mandante (ej: en la hipoteca como garantía.)
*Para el caso de Representantes Legales de Personas Jurídicas Colectivas:
Deberán presentar fotocopia autenticada por un Notario del documento con el que se acredita la representación.